Segundo Frente (12-09-2023) La Asamblea Municipal del Poder Popular haciendo uso de las facultades conferidas convoca a la población del Segundo Frente proponer temas de su interés que deseen que se analice en las Sesiones Ordinarias o en algunos de sus Órganos, tales como el Consejo de la Administración y el Consejo Popular , según lo establece el Artículo 200 de la Constitución de la República y los artículos del 144 al 147 de la Ley 132 de Organización y Funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular.
El ARTÍCULO 200 establece. La Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos de garantizar los derechos de petición y de participación ciudadana:
a) convoca a consulta popular asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones;
b) garantiza la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población;
c) garantiza el derecho de la población de municipio a proponerle el análisis de temas de su competencia;
d) mantiene un adecuado nivel de información a la población sobre las decisiones de interés general que se adoptan por los órganos del Poder Popular;
e) analiza, a petición de los ciudadanos, los acuerdos y disposiciones propias o de autoridades municipales subordinadas, por estimar aquellos que estos lesionan sus intereses, tanto individuales como colectivos, y adopta las medidas que correspondan, y
f) ejecuta, en el marco de su competencia, cualquier otra acción que resulte necesaria a fin de garantizar estos derechos. La ley establece la forma y el ejercicio de estas garantías.
Pueden comunicarse con la Oficina de Atención de la Población de la Asamblea Municipal del Poder Popular al número 22 425 698 con la Funcionaria Idalmis Fernández.Usar además nuestro perfiles en redes sociales:Sitio Web Portal del Ciudadano Segundo Frente (www.segundofrente.gob.cu) perfil de Facebook ¨Asamblea Segundo Frente¨ Twiter: @ampp2Frente o dirigirse al delegado de su circunscripción y entregar su propuesta por escrito