Fundamentación¿CUÁL ES LA ESENCIA FUNDAMENTAL DE LAS FUNCIONES DE LOS DELEGADOS?
La esencia fundamental de las funciones de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular consiste en que, como representantes del pueblo, van a ejercer el poder estatal. Ellos, en su conjunto, van a ejercer gobierno, a intervenir en las decisiones estatales que afectan a toda la comunidad; a través de esos representantes, las masas van a participar sistemática y regularmente en los asuntos del gobierno de la sociedad y en la discusión y solución de los problemas.Dado que el poder primario, máximo, lo tienen las masas de la circunscripción, ellas le otorgan el poder derivado al Delegado para que las representen en sus problemas, quejas y opiniones.
Por definición del IV Congreso del Partido, “(…) La célula básica de toda la estructura del Poder Popular cubano es la circunscripción, cuya concepción y funcionamiento convergen esencialmente en la figura del Delegado y representa los aportes más legítimos y auténticos de nuestro sistema democrático”. La circunscripción no es un órgano del Poder Popular. No constituye una instancia intermedia a los fines de la división político- administrativa. No dispone de estructuras administrativas subordinadas.
El número de circunscripciones electorales del Municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, sobre la base de las reglas siguientes:
a) la circunscripción, por su extensión territorial y número de electores, debe permitir a cada delegado el cumplimiento eficaz de sus funciones y facilitar la plena interrelación con sus electores, así como la comunicación de estos con aquel, fundamentalmente en horario extralaboral;
b) las circunscripciones deben mantener la mayor uniformidad posible respecto al número de habitantes;
c) todo asentamiento poblacional, por pequeño y apartado que sea, tiene que estar representado en los órganos del Poder Popular.
Las circunscripciones electorales se crean en cada municipio a partir del número de habitantes en ciudades, pueblos, poblados y caseríos o dispersos. La circunscripción tendrá 200 habitantes como mínimo y 3000 como máximo. En cada circunscripción se elige un delegado para integrar la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Fuente: Parlamento Cubano